La gestión participativa de la cosa pública

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 9, párrafo 2, como efecto de su carácter democrático, un reconocimiento muy amplio y general de la participación individual y grupal, del modo siguiente:
" ... corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
Y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 69.1:
“…Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”.
Para hacer efectivos los preceptos anteriores de la CARTA MAGNA y de la Ley 7/1985 es requisito previo y necesario la INFORMACIÓN. Información que debe ser lo más amplia, plural y objetiva posible para, por un lado, contribuir a una mayor sensibilización y, por otro, para hacer efectiva la participación pública en los procesos de toma de decisiones de ámbito y competencia municipal, y por ende, a una mejora de la gestión de la cosa pública.
A pesar de los preceptos anteriores, el grupo municipal de Ezker Batua-Berdeak del Ayuntamiento de San Millán/Donemiliaga hecha en falta la información, y en plazo suficiente, que haga efectiva su participación y el de la ciudadanía, en los procesos de toma de decisiones de ámbito municipal.
El grupo municipal de Ezker Batua-Berdeak del Ayuntamiento de San Millán/Donemiliaga demanda mayor información y participación ciudadana en la gestión pública de este municipio por las siguientes razones:
- Porque supone dar a la gestión pública una mayor legitimidad, una nueva legitimidad ciudadana basada en los resultados y en la satisfacción de las necesidades y de las demandas de la sociedad civil y de los ciudadanos.
- Porque es necesaria para hacer la democracia actual no sólo representativa, sino también y sobre todo, más participativa y completa.
- Porque la gestión de lo público no debe limitarse a la mera teórica satisfacción del cliente, a la manera de la empresa privada, sino que debe ser una gestión de plena respuesta y satisfacción de los ciudadanos, considerados éstos como "copropietarios" de lo público, y plenamente ejercientes de todos sus derechos.
- Porque la gestión pública no puede desvincularse del proceso plural y complejo de preparación, reflexión, debate, diseño y toma de decisiones en el ámbito público, así como también del control de su ejecución, resultados y efectos.
- Porque el pretendido carácter dialogante, relacional, modesto, cooperador, integrador, negociador de la gobernabilidad actuales, hace necesaria y posibilita la participación democrática en la gestión pública.
- Porque la participación ciudadana es el principal medio y manifestación de la democracia participativa, complementaria de la representativa tradicional; y a la vez también expresión de un "nuevo contrato social" entre los poderes e instituciones públicas, y la ciudadanía y la sociedad civil.
- Porque la democracia participativa paliaría los fenómenos del individualismo, apatía y cierto descrédito de la vida política.
- En definitiva, porque el fortalecimiento de las relaciones con los ciudadanos a través de la participación no solo mejoraría el diseño sino también de la evaluación de las políticas públicas.

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