Por una nueva cultura del agua
Zona a inundar por la Presa de Korrosparri
La directiva que rige la política de aguas de la Unión Europea, la denominada Directiva Marco del Agua, introduce como objetivo prioritario la prevención del deterioro y mejora del estado de los ecosistemas acuáticos y la promoción del uso sostenible del agua. Propone un modelo de gestión hídrica basado en una política de precios que permita la recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua y que proporcione incentivos para el uso eficiente de los recursos hídricos. Sin embargo, tras 8 años de su aprobación y 5 de su trasposición a la legislación del Estado español mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, no nos encontramos ante unas políticas del agua inspiradas en el principio de la sostenibilidad y en la buena gestión del recurso. Sigue prevaleciendo el enfoque de incremento de la oferta frente a la gestión de la demanda, y reaparece el argumento del “interés general” como justificación no acreditada de esta orientación. Orientación que, en la Llanada oriental, tiene un claro exponente en el Proyecto de la Presa de Korrosparri, en el término municipal de San Millán/Donemiliaga. La presa proyectada, inundaría una superficie boscosa de 472.000 m2 y tendría una pared de presa de 363 metros de longitud y 45 de altura. La mayor presa de la CAPV después de la de Ullibarri-Gamboa a tan sólo 14 Km.
Motivos para rechazar el Proyecto de Gran Presa de Korrosparri:
El Impacto Ambiental: El impacto medioambiental y paisajístico de esta infraestructura sería de muy alta magnitud, puesto que la zona de localización de la presa está catalogada oficialmente por la Diputación Foral de Álava como Paisaje Sobresaliente, dentro del Corredor Ecológico que arranca en los humedales de Salburua y termina en la Sierra de Altzaina, por lo que conectividad ecológica de una zona que tiene una posición de enlace entre el Parque Natural Aitzkorri-Aratz y los espacios protegidos del entorno del embalse de Ulllibarri-Gamboa quedaría comprometida.
Además, el proyecto provocaría afecciones directas de relevancia sobre varios Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (Áreas de Interés para el Visón Europeo, especie en peligro de extinción) y en el cercano Parque Natural Aitzkorri-Aratz.
La seguridad: La seguridad hidráulica del proyecto estaría comprometida puesto que la zona donde se asentaría la pared de la presa es de caliza fragmentada, material que presenta peligro de deslizamiento y ruptura, con el consiguiente riesgo para las poblaciones de la cuenca.
La idoneidad del proyecto: El terreno donde se ubicaría el vaso de la presa presenta tres sistemas de fallas (grietas grandes) que podrían provocar pérdidas significativas de agua y la imposibilidad de su llenado, con el consiguiente e inútil destrozo y despilfarro económico. No hay que olvidar que a escasos 14 km tenemos el triste precedente de la presa Norieste de Ullibarri-Arrazua, terminada en el 2005, cuyas filtraciones, consideradas en el proyecto como controlables, han impedido su llenado.
Por otro, lado no se ha evaluado de una manera rigurosa (según los criterios de la Directiva Marco del Agua) las demandas de agua de la Llanada Alavesa ni se han definido claramente los objetivos con los que justificar la construcción del embalse y el trasvase intercuencas, ni se ha elaborado un plan de gestión de la demanda, ni de recuperación de costes.
No consideración de otras opciones y alternativas: No se ha realizado una evaluación exhaustiva y participativa de otras opciones y alternativas con recursos de la propia cuenca del Zadorra, a través de la gestión de la demanda y en su defecto de la utilización sostenible de los acuíferos de la cuenca.
Tampoco se ha tenido en cuenta la posibilidad de utilizar aguas del existente embalse de Urdalur (cuenca del Arakil) que suministra agua a la Mancomunidad de Sakana. Mancomunidad que ha manifestado su disposición de ceder el excedente del abastecimiento a las localidades de la Barranca y Burunda, y que se estima en 3 Hm3/año, según se recoge en los documentos del Foro del Agua de Navarra.
Por tanto, la presa propuesta es una imposición avalada por las inercias del “interés general”, que cada vez gozan de menor aceptación en al Unión Europea y en el mundo, en general.
Falta de transparencia en la información y participación pública: Desde un principio no ha habido un proceso claro y transparente de información y participación pública activa de los afectados directamente y de la ciudadanía, en general. Se ha contravenido, en este sentido uno de los fundamentos de la Directiva Marco del Agua. La gestión ordenada y prudente de los recursos hídricos debe contemplar la participación activa de todos los sectores sociales en el marco de un nuevo debate ciudadano.
Teniendo en cuenta el carácter de dominio público, la gestión del agua se convierte en un asunto de responsabilidad ciudadana, donde la sensibilización y educación, así como, la participación deben convertirse en pilares fundamentales de una buena gobernabilidad. En el caso, que nos ocupa, este proceso de participación pública preactiva no ha sido tenido en cuenta.
Conclusión:
Las inconsistencias comentadas, el incumplimiento de la normativa medioambiental y no haber considerado y analizado otras posibles alternativas hacen del proyecto de la presa de Korrosparri una propuesta desprovista de rigor y carente de toda fiabilidad, puesto que difícilmente va a solucionar problema alguno ya que no se conocen las características del problema, si es que existe.
Además, el proyecto no garantiza una gestión equitativa ni sostenible del recurso. Por otra parte, el tan mentado concepto de “Interés General” no debiera ser aceptado como razonamiento para la construcción de la presa de Korrosparri, ya que se trata de un concepto demasiado general y ambiguo que, en ocasiones, sirve para enmascarar otro tipo de intereses.
En definitiva, el proyecto de Korrosparri supone aplicar un modo de gestión hidráulica (no hidrológica) del siglo pasado basado en ideas del S. XIX. Modelo de gestión hidráulica que, por otra parte, va en la dirección contraria al resto de países europeos, e incluso va en contra del reglamento de planificación hidráulica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio) donde se indica claramente que cualquier proyecto de transferencia no se hará si incumple los objetivos medioambientales de protección de las masas de agua.

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